¿CUAL ES EL PRINCIPAL PRESUPUESTO DE LA PRISION PREVENTIVA?

¿CUAL ES EL PRINCIPAL PRESUPUESTO DE LA PRISION PREVENTIVA?

El principal presupuesto es el peligrosismo procesal sea como peligro de fuga o peligro de obstaculización de la justicia; además, cada uno de los presupuestos procesales debe ser CORROBORADO por el fiscal (más de dos elementos de convicción)

LA CORROBORACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES


Exp. N.° 01195-2025-PHC/TC Caso Betssy Betzabet Chávez Chino del 25/10/2025

F.J.19 El TC emitió doctrina jurisprudencial vinculante sobre la prisión preventiva en la Sentencia 03248-2019-PHC/TC (caso Yoshiyama Tanaka).


F.J. 22 Sostuvo que la prisión preventiva es una “medida provisional y excepcional de última ratio, cuya naturaleza es no punitiva”; esto es, que su finalidad esencial es garantizar los fines del proceso. Asimismo, que para su dictado los tres presupuestos materiales deben ser corroborados previamente y deben concurrir copulativamente. Sin perjuicio de ello, también se precisó que el “peligrosismo” procesal (peligro de fuga y/o peligro de obstaculización de la justicia) “es el presupuesto en el que recae la principal justificación de la prisión preventiva”, por lo cual aun cuando existan graves y fundados elementos de convicción, sin peligro procesal, no puede dictarse esta medida cautelar (FJ134 Exp N°03248-2019-PHC/TC